La prisión en los tiempos del coronavirus

Cristina Güerri. Universitat Pompeu Fabra

Marta Martí. Profesora colaboradora, Universitat Oberta de Catalunya 

Albert Pedrosa. Universitat Autònoma de Barcelona

 

Las prisiones, a pesar de estar rodeadas de grandes muros y medidas de seguridad, no están totalmente aisladas de la sociedad (Farrington, 1992). Hoy en día, son muchas las personas que entran y salen a diario de las prisiones: personal penitenciario, voluntarios, familiares, presos con permisos o en régimen de semilibertad… y ello hace que la prisión sea un espacio permeable a la amenaza del COVID-19.

Las prisiones son lugares especialmente propicios para la propagación de enfermedades infecciosas: por una parte, la sobrepoblación penitenciaria, la falta de celdas individuales y los problemas de higiene derivados de las condiciones de hacinamiento dificultan el distanciamiento social y facilitan la transmisión; por otra, los problemas de salud tienden a ser más acentuados en las personas presas, y los recursos médicos suelen ser escasos (Penal Reform International, 2020). En definitiva, los presos son un colectivo especialmente vulnerable ante este tipo de enfermedades y, por ello, las administraciones penitenciarias deben implementar rápidamente medidas que prevengan un contagio masivo entre las personas penadas.

No obstante, la limitación del contacto con el exterior es un tema sensible en el ámbito penitenciario, pues estamos ante un colectivo en aislamiento y sometido a un continuo estrés, donde el contacto familiar suele ser el único alivio con el que cuentan (Ibàñez y Pedrosa, 2018). En este sentido, es ilustrativo que cuando la crisis sanitaria estalló en Italia, la prohibición de visitas de familiares originó medio centenar de motines que se saldaron con 13 muertes. Para evitar este tipo de situaciones, en países como Argentina la administración penitenciaria ha consensuado las limitaciones de visitas con los presos.

Las condiciones específicas de las cárceles hacen necesario tomar medidas preventivas a la vez que plantean un reto por los problemas de seguridad y respeto a los derechos de las personas presas que dichas medidas pueden comportar.

La respuesta internacional al COVID-19 en las prisiones

Ante la amenaza de la llegada del COVID-19 a las prisiones, las administraciones penitenciarias de los diferentes países están tomando distintas medidas dirigidas a prevenir el contagio y los efectos del virus. Estas medidas se enfocan en dos direcciones: hacia dentro de las prisiones y hacia el exterior.

El primer grupo de medidas, por lo general, tienen un carácter restrictivo y consisten en la limitación de los movimientos dentro de la prisión (por ejemplo, en Estonia se suspende la hora diaria fuera de la celda); la suspensión de permisos y otros tipos de salidas de los presos (Dinamarca y Kosovo); y la limitación o suspensión de visitas de familiares (adoptado en múltiples países, como Argentina, Canadá o Irlanda).

Por otro lado, existen medidas que miran al exterior de las prisiones con el objetivo de descongestionar los centros y reducir la población penitenciaria intramuros. Estas medidas, que se traducen en una atenuación del control ejercido por parte de la institución penitenciaria (Martí, 2019), incluyen la sustitución de la pena por medidas penales que se ejecutan en la comunidad o el aplazamiento de la ejecución de algunas penas (como Finlandia) y la posibilidad de que la semilibertad se cumpla en el domicilio -en algunos casos mediante control electrónico- y la concesión de libertades condicionales (por ejemplo, Irán y Francia).

¿Cuál es la situación en España?

Las medidas adoptadas en España también se pueden enmarcar en las dos tipologías presentadas. La primera medida adoptada por el Ministerio del Interior, aprobada dos días antes del establecimiento del Estado de alarma, consistió en prohibir visitas y comunicaciones. A esto se le sumó la prohibición de permisos y otras salidas programadas, con el objetivo de aumentar el aislamiento de los centros penitenciarios.

Para paliar los efectos negativos de estas decisiones, se ha incrementado la cantidad de llamadas que los presos pueden realizar, y recientemente se han comprado 200 móviles para facilitar las videollamadas con familiares. La administración catalana ha aprobado un plan piloto más ambicioso que, además de proporcionar llamadas y medios para las personas sin recursos, también tiene por objetivo fomentar el uso de videoconferencias y prevé la creación de una línea telefónica para atender a familiares. En todo caso, estas medidas aún están lejos de poder responder a la dificultad que se plantea en relación con la comunicación con el exterior, si bien son un punto de partida positivo.

Posteriormente, con el objetivo de reducir la población intramuros, algunos centros han empezado a aplicar el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, que permite el cumplimiento del régimen abierto en el domicilio sin tener que acudir a dormir en prisión. En concreto, Instituciones Penitenciarias ha aplicado el mencionado artículo a 2.157 presos, que se suman a los 2.230 que ya había antes de la crisis del coronavirus, duplicando así la población con esta modalidad de cumplimiento. Asimismo, Cataluña facilitó que 628 personas cumplieran el tercer grado en sus domicilios, lo que supone más de la mitad de su población en régimen abierto.

Mirando al futuro

En el momento de escribir esta entrada, se ha confirmado la primera muerte por coronavirus en las prisiones españolas, una mujer de 78 años con patologías previas. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos (ACNUDH) ha pedido la aplicación de los mecanismos legales que sean posibles para la liberación de presos, especialmente de aquellos más vulnerables. Nuestra legislación penitenciaria tiene disposiciones que lo permiten, como la llamada “libertad condicional humanitaria” (artículo 91.3 del Código Penal), por lo que sería apropiado que, siguiendo la recomendación de ACNUDH, las administraciones penitenciarias emplearan estos mecanismos lo antes posible.

Adicionalmente, debemos tener en cuenta que el confinamiento en el que viven las personas presas puede causar problemas de ansiedad y sufrimiento psíquico, incrementando el riesgo de incidentes y conflictos. Algunas de las medidas acordadas están orientadas a paliar esta situación, como el uso de las videoconferencias y el aumento de las llamadas, pero tememos que estas no son suficientes considerando la gravedad de la situación.

Por último, esperamos que, cuando la epidemia pase, no retrocedamos. Es momento de aprovechar esta crisis, que ha impulsado la adopción de medidas originalmente previstas para humanizar la prisión y facilitar el proceso de reinserción (y no para una situación de emergencia), y convertir en normal todo aquello que ahora es excepcional. Esta situación es una oportunidad para que la incorporación en las prisiones de las tecnologías de la información y la comunicación marquen el inicio de una nueva etapa en la que las personas presas estén conectadas con el mundo sin tantas limitaciones, y se promueva el cumplimiento de la pena fuera de los centros penitenciarios. Pues si algo nos está demostrando esta pandemia es que las cárceles pueden ser mucho más abiertas.

Con el fin de recopilar las medidas implementadas en los diferentes países y promover buenas prácticas, los autores de este texto hemos iniciado el proyecto COVID-19 Prisons (@Covid19Prisons).

Referencias

Farrington, Keith. (1992). The modern prison as total institution? Public perception versus objective reality. Crime & Delinquency, 38(1), 6-26. https://doi.org/10.1177/0011128792038001002

Ibàñez, Aina y Pedrosa, Albert. (2018). El papel de las familias en la reinserción de les personas que salen de prisión. Barcelona: Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada.

Martí, Marta. (2019). Prisiones abiertas: la supervisión de la pena de prisión en semilibertad. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 21(07), 1-26.

Penal Reform International. (2020). Coronavirus: Healthcare and human rights of people in prison. 16 de marzo de 2020.

Autor: seicdifusion

Perfil responsable del diseño y actualización de la página web.

2 opiniones en “La prisión en los tiempos del coronavirus”

  1. Muy interesante esta entrada, sobre todo el deseo final de que las cárceles pueden ser mucho más abiertas, yo añadiría, y mas humanas también.

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