La SEIC y la inserción profesional de los criminólogos/as en el ámbito penitenciario

Abel González García – Vocal de Congresos de la SEIC

Antonia Linde – Vocal de estudios de Criminología de la SEIC

La Sociedad Española de Investigación Criminológica, junto a gran parte de las organizaciones profesionales de la Criminología en España, está trabajando para que la inserción profesional de los criminólogos y criminólogas sea una realidad en el ámbito penitenciario. Uno de los primeros pasos ha sido la redacción de una solicitud dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la que se pide la inclusión de la figura del criminólogo/a en el grupo A1 de los diferentes cuerpos de una hipotética nueva Ley de de la Función Pública Penitenciaria.

El cuerpo del escrito es el siguiente:

Al Secretario General de Instituciones Penitenciarias:
La Asociación Andaluza de Criminólogos, el Colegio Profesional de la Criminología de la Comunidad de Madrid, el Col·legi de Criminòlegs de Catalunya, la Asociación Profesional de la Criminología de Valencia, el Colegio Profesional de Criminología de la Comunidad Valenciana, el Colegio Profesional de Criminología de la Región de Murcia, el Ilustre Colegio de Criminología del Principado de Asturias, la Federación de Asociaciones de Criminólogos de España, la Sociedad Interuniversitaria de Estudiantes de Criminología, la Asociación de Profesionales y Estudiantes de Criminología del País Vasco y la Sociedad Española de Investigación Criminológica vienen a comunicarle:
Que se ha tenido conocimiento de la elaboración de un borrador de Anteproyecto de Ley en su Secretaría General sobre una posible “Ley de Cuerpos Penitenciarios”.
Que no se ha encontrado referencia al citado texto en la web de su Departamento, como se recoge en el art. 133 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y tampoco se había incluido en un Plan Normativo, como indica, asimismo, el art. 25 de la citada Ley 50/1997, en la redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El colectivo de criminólogos y criminólogas considera de vital importancia tener en cuenta el pilar histórico que la disciplina criminológica ha tenido y tiene en todo el mundo en sus agencias penitenciarias, como parte del sistema de justicia penal; reconocimiento explícito que ya tiene en nuestros más próximos sistemas penitenciarios, por ejemplo, en Portugal o en la Administración penitenciaria de Cataluña. Ya en nuestro sistema penitenciario, la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, en su redacción original, contemplaba entre las especialidades del Cuerpo Superior de Técnicos de IIPP, la de Criminología, y tras la modificación operada en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, al hablarse de determinadas áreas y estar en posesión del Grado en las especialidades que reglamentariamente se determinasen, se seguía posibilitando la convocatoria de plazas de criminólogos en el subgrupo A1.
Agradecemos la sensibilidad que Vd. y su equipo han mostrado no solo con esta disciplina sino con las personas que en la sociedad y en la Universidad la representan; por ello esperamos que finalmente apoye la ciencia criminológica como disciplina fundamental en puestos técnicos (A1), de gestión (A2) y de dirección (A2-A1).

Nos ofrecemos a colaborar y le pedimos la participación en las mesas de diálogo de estas propuestas normativas, pues como colectivo aquí agrupado nos preocupa que la labor penitenciaria sea la más adecuada para los intereses de la sociedad a la que sirve, que son a la par los nuestros. Para ello pueden convocarnos a través del delegado de la primera asociación firmante, como coordinador de esta comisión (presidencia@andacrim.es).
Entre las cuestiones que consideramos importantes para un desarrollo de la citada Ley se precisaría la modificación de disposiciones reglamentarias que la contradigan, como, por ejemplo, el art. 274 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, abriendo o actualizando el numerus clausus que se relaciona, o clarificando las funciones del art. 281 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. Aprovechamos la ocasión para mostrar nuestro reconocimiento a su desempeño en estos tiempos difíciles. Asimismo, le pedimos que traslade al colectivo de sus trabajadores nuestra gratitud por la dura labor que está igualmente realizando en estos momentos.

[Archivo en pdf]

Autor: seicdifusion

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Un comentario en “La SEIC y la inserción profesional de los criminólogos/as en el ámbito penitenciario”

  1. Ojalá pronto consigamos la inserción laboral en este y muchos otros ámbitos, tanto en el sector público como privado.

    La Criminología es una ciencia apasionante y los Criminólogos y Criminólogas profesionales con la suficiente formación y habilidades para aportar un valor añadido (y no sustitutivo) en cualquier entidad que pretenda la prevención del delito y el fomento de la reinserción.

    Un placer leeros. Sabéis que estamos a disposición para cualquier tipo de colaboración.

    Un saludo desde Sec2Crime y enhorabuena por vuestra gran labor.

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