La rivoluzione è finita? La influencia de la criminología crítica en el contexto español

José Ángel Brandariz (Universidad de A Coruña)
Ignacio González Sánchez (Universidad de Girona)

new_criminEn la actualidad, cuando ya han pasado casi cincuenta años del clásico The New Criminology (Taylor, Walton y Young 1973), evocar la influencia de la criminología crítica en el campo criminológico español parece un ejercicio de cierta complejidad y –tal vez- con escaso sentido.

En el contexto académico de muchos países, la criminología crítica aparece como una moda del pasado, una orientación analítica que vivió una emergencia tan intensa como breve. Suele quedar reducida a un capítulo de la historia de las teorías criminológicas, estando mucho menos desarrollada la aplicación de sus postulados en la investigación empírica. Pareciera que, como su solución última pasa por acabar con el capitalismo y esto se percibe como una utopía, la mayoría de sus aportaciones (como el cuestionamiento de a qué llamamos “delito” o la dudosa fiabilidad de las estadísticas policiales) no son aplicables –al menos, si no queremos cambiar de manera radical y profunda la forma de desarrollar la investigación criminológica.

En apariencia, el español podría muy bien ser uno de esos contextos. Hasta donde alcanzamos a ver quienes entramos en el ámbito académico mucho tiempo después de que los jóvenes teóricos de la National Deviance Conference publicasen sus textos clásicos, podría haber buenas razones para que fuese así. Como es bien conocido, la criminología es una disciplina de muy reciente consolidación en el caso español. De este modo, hace décadas había pocos incentivos (al menos, profesionales) para que las teorizaciones críticas se introdujesen en un ámbito universitario escasamente permeable a los análisis del delito y del castigo desde las perspectivas de las ciencias sociales. Sin embargo, no fue esto exactamente lo que sucedió.

En marzo de 1977, en la misma ciudad que unos meses después vería la publicación de Carcere e Fabbrica (Melossi y Pavarini 1977), A/traverso, una revista autoeditada por el sector creativo de los estudiantes de la Universidad de Bolonia, que en aquel momento se encontraban inmersos en una de las movilizaciones más intensas que se recuerdan, salió publicada con un título tan extraño como irónico: La rivoluzione è finita. Abbiamo vinto (La revolución ha terminado. Hemos ganado). Si bien los editores de A/traverso eran conscientes de que el movimiento estudiantil se agotaba, con pocos resultados, el texto pretendía señalar que sus demandas –sustancialmente anti-disciplinarias, centradas en el reforzamiento de la autonomía vital- iban a caracterizar los años venideros.

Más allá del acierto de los activistas boloñeses, esa imagen –aparentemente tan distante- puede servir para pensar sobre el verdadero impacto de la criminología crítica en el contexto hispano. El pensamiento de los criminólogos materialistas se introdujo en el campo académico español sustancialmente desde los márgenes. Pequeños grupos de trabajo, fundamentalmente ubicados en Barcelona, comenzaron a emplear los marcos teóricos críticos en su investigación. Por razones derivadas de las dinámicas propias de la constitución de los campos académicos, los trabajos de los autores anglosajones tuvieron un impacto limitado –con notables excepciones-, a diferencia de lo que sucedió con una de las ramas de la criminología crítica más influyentes en el contexto europeo, la italiana. En ese país, diversas circunstancias político-académicas condujeron a que las bases teóricas críticas sirviesen de fundamento para otras elaboraciones, como el derecho penal mínimo o el garantismo penal.

Esta es una de las razones que explica, con todas las licencias metafóricas, la pertinencia de la frase (completa) del titular de A/traverso para la cuestión analizada. Los planteamientos críticos, junto con otras influencias académicas, políticas e históricas, contribuyeron a que, durante décadas, se hiciese moneda común una mirada socioeconómica al funcionamiento material del derecho y el sistema penal. Este contexto analítico no es, en absoluto, obsoleto. Aún hoy resulta difícil marginar ese tipo de perspectiva en el análisis de lo punitivo o, más aún, hacer una afirmación de distanciamiento del garantismo. Junto a ello, varias de las aportaciones de la criminología crítica forman parte de nuestro acervo analítico común: el impulso de las encuestas de victimización, el estudio de la aplicación de las leyes y de su proceso de elaboración, la sospecha sobre el papel sustitutivo de las medidas penales alternativas, la importancia de las crisis y del desempleo en el funcionamiento del control social, la existencia de pánicos morales, el sesgo de clase en la penalización, y un largo etcétera.

Ni siquiera el devenir gerencial de la labor universitaria, la creciente centralidad de la investigación aplicada, o un contexto investigador más dependiente de la inversión privada, parecen en condiciones de poner fin a esta evolución epistémica. De hecho, el reciente desarrollo de los grados de criminología es una excelente oportunidad para reivindicar la universidad como institución que históricamente ha sido fuente fundamental en la formación de espíritu crítico y el ejercicio de la libertad de expresión, y no sólo un lugar de formación técnica de fuerza de trabajo. Hay pocas formas mejores de poner en práctica una de las enseñanzas más básicas de la corriente crítica.

Cuestión diferente a la influencia de la criminología crítica en el pasado reciente es la relativa a su posible impacto en el próximo futuro. Frente a lo que podría parecer por el tono optimista de lo dicho hasta ahora, la situación no se presenta excesivamente promisoria. Ante todo, lo que podríamos denominar el “sub-campo” académico de la criminología crítica aparece hoy, cincuenta años después, muy fragmentado. El sector británico, siempre muy activo, se encuentra organizado en el longevo European Group for the Study of Deviance and Social Control. Buena parte de los sectores europeo-continentales que son herederos de la criminología crítica han abandonado ese espacio. De forma aún más llamativa, los grupos anglosajones que se organizan en torno a la Division on Critical Criminology and Social Justice de la American Society of Criminology y a la Crime, Justice & Social Democracy Conference australiana parecen tener poco diálogo con el tronco británico, con excepción de los sectores que se desgajaron en dirección al realismo de izquierdas y, más recientemente, hacia la criminología cultural (Ferrell, Hayward y Young 2015; Van Swaaningen 2011).

Si la fragmentación podría no ser, en sí, un problema mayor, el desasosiego se reafirma cuando se presta atención a las innovaciones teóricas. Si se revisan algunas de las principales colecciones aparecidas en los últimos años (como DeKeseredy 2010; DeKeseredy y Drawiegicz 2011, 2014), o se hojean los fascículos de Critical Criminology, la impresión general es que los tópicos abordados y –en gran medida- el tipo de perspectiva con la que se afrontan no son en absoluto exclusivos, sino que pueden encontrarse en muchas otras vertientes de la academia criminológica o, incluso, socio-jurídica. Esto, como es evidente, permite una lectura optimista en el sentido del titular de A/traverso, que apunta a una recepción de la criminología crítica por sectores más amplios desde la transversalidad que implican sus propuestas. Si se repara, por ejemplo, en el importante desarrollo de la convict criminology, puede verse que casi no hay ninguna dirección de análisis trabajada por la criminología crítica que no forme parte hoy del amplio y proliferante conjunto de los saberes criminológicos.

Sin perjuicio de ello, la cuestión de la innovación, y su efecto sobre el impacto futuro de la criminología crítica, merece una reflexión adicional que, en su brevedad, presenta un evidente riesgo de reduccionismo. La experiencia del realismo de izquierdas a partir de los años 80 (Lea y Young 1984; Matthews 2014) evidenció, en gran medida, un problema que hasta hoy no parece tener solución (Downes, Rock y McLaughlin 2016): la criminología crítica no alcanza sus mayores cotas de innovación cuando se enfrenta a la tarea de explicar el delito y/o de diseñar planes y programas de prevención. Ese es un terreno en el que muchas otras orientaciones de análisis llevan un largo camino andado, que hoy forma parte del patrimonio común de los saberes criminológicos. Esta conclusión, con todo, no puede dejar de matizarse. El trabajo de la criminología crítica en el terreno de los “delitos de los poderosos” sigue siendo extremadamente fructífero (Barak 2015; Rothe y Kauzlarich 2016). En cambio, los resultados de la propuesta de desarrollo de una “zemiology” (Hillyard et al. 2004), encargada de analizar los fenómenos –delictivos o no- que producen daño social parecen por el momento bastante más ambivalentes.

Frente a lo apuntado, el tipo de análisis materialista que siempre ha caracterizado la criminología crítica sigue siendo imprescindible para pensar la reacción social y la respuesta institucional a los fenómenos que denominamos delitos. Obviamente, se trata, al menos desde la revolución epistémica vivida hace medio siglo, de una de las labores fundamentales del análisis criminológico. En consecuencia, la orientación crítica seguirá insertada en el núcleo de la criminología del próximo futuro. Algunas de sus ópticas, como las que enfatizan los sesgos de género y de raza/etnia/nacionalidad de lo punitivo hace tiempo que han dejado de ser patrimonio exclusivo –si es que en algún momento lo fueron. Otras, como las que proponen una perspectiva de clase o atenta a las tecnologías de poder que subyacen al desarrollo de la penalidad, siguen requiriendo el concurso imprescindible de la criminología crítica.

En suma, hay buenas razones para afirmar que los análisis críticos van a seguir siendo útiles y necesarios -tal vez aún más que en la etapa de auge de la criminología crítica-. No en vano, cuando se publicó The New Criminology apenas se habían desarrollado las dinámicas de mercantilización y valorización capitalista que han colonizado múltiples ámbitos vitales e institucionales, por entonces ajenos a esos procesos de acumulación. Aunque sólo sea por esta circunstancia, una mirada materialista sobre el delito y la penalidad seguirá siendo indispensable. Pocas tradiciones han contribuido tanto a cuestionar el sentido común y generar debate epistemológico y político, por lo que, al menos para quienes apreciamos esta tradición, la deuda como disciplina y el beneficio como investigadores seguirán creciendo en los próximos años.

Referencias bibliográficas

Barak G (2015) The Routledge International Handbook of the Crimes of the Powerful. London: Routledge.

DeKeseredy W S (2010) Contemporary Critical Criminology. London: Routledge.

DeKeseredy W S y Drawiegicz M (2011) Routledge Handbook of Critical Criminology. London: Routledge.

DeKeseredy W S y Drawiegicz M (2014) Critical Criminology. London: Routledge.

Ferrell J, Hayward K y Young J (2015) Cultural Criminology. London: Sage.

Hillyard P. et al. (2004) Beyond Criminology: Taking Harm Seriously, London: Pluto Press.

Lea J y Young J (1984) What is to be done about law and order. London: Penguin.

Matthews R (2014) Realist Criminology. London. Palgrave MacMillan.

Melossi D y Pavarini M (1977) Carcere e Fabbrica. Bologna: Il Mulino.

Rothe D L y Kauzlarich D (2016) Crimes of the Powerful: An Introduction. London: Routledge.

Taylor I, Walton P y Young J (1973) The New Criminology: For a Social Theory of Deviance. London: Routledge.

Van Swaaningen R (2011) Perspectivas europeas para una Criminología crítica. Montevideo: BdeF.

Autor: seicdifusion

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