Marina Bartolomé Valenzuela
Investigadora predoctoral
Grupo de Investigación en Victimización Infantil y Adolescente (GReVIA)
Universidad de Barcelona
Durante muchos meses he repetido la frase de “el feminismo es crucial para el avance de la Criminología” a todo el que quisiera escucharme. La verdad es que poca gente ha querido profundizar en el tema. Es cierto, sin embargo, que la frase en sí misma no significa absolutamente nada.
El problema de esta afirmación es que al feminismo se le han dado infinitas interpretaciones durante años, llegando a considerar prácticas feministas algunas decisiones que reforzaban aún más la desigualdad de poder entre hombres y mujeres.
Un ejemplo de esto lo encontramos en la diferencia entre las sentencias que reciben hombres y mujeres ante la justicia. Muchas de las investigaciones realizadas hasta la fecha (Covington y Bloom, 2003; Fernando Rodríguez, Curry y Lee, 2006) coinciden en concluir que los hombres reciben una penalización superior a las mujeres habiendo cometido el mismo delito con exactamente los mismos agravantes.
Una visión reduccionista de este fenómeno podría concluir que las mujeres salimos ventajosas de esta discriminación. Sin embargo, veámoslo de otra forma: para poder abusar, agredir, dañar, menoscabar o dominar (en definitiva, para poder cometer un crimen) se necesita un ingrediente importante – ajeno al delito en sí mismo. Y es el mismo que se necesita para gobernar un país, para cobrar un buen suelto, para ser tratada con respeto, para ser ascendida, para ser escuchada; se necesita poder.
Los mismos artículos que ponen en evidencia estas diferencias también coinciden en concluir que es posible que la decisión final de la sentencia se vea influenciada por una percepción de la mujer como sujeto débil e incapaz de dañar. Es decir, es probable que sea la cultura y el pensamiento patriarcal los que, en esta situación concreta, ofrezca una aparente situación de ventaja a la mujer delincuente frente al hombre[1].
Esta visión cae en el mismo error que el discurso de las personas que pretenden alejar el feminismo de la academia, considerando al movimiento feminista como una “ideología” y, por lo tanto, contrario a los principios objetivables que deberían regir una investigación científica. Su postura es clara: si el feminismo es una corriente ideológica, entonces desde el feminismo seremos incapaces de realizar una investigación criminológica objetiva que consiga plasmar la realidad de la sociedad tal y como es.
Sin embargo, el feminismo no es una ideología. Entre muchas de las aportaciones que ha hecho a la Criminología, una de las más importantes es el uso del género como categoría analítica. La perspectiva de género nos ayuda a entender la realidad social porque se aleja de la concepción simplista y errónea que el feminismo se sustenta en las diferencias dicotómicas de hombre/mujer.
Es precisamente la perspectiva de género lo que lleva a la academia a concluir que no se trata de dar ventaja a la mujer por encima del hombre a la hora de juzgar los actos que ha cometido, sino que son los prejuicios respecto al género del delincuente los que durante años han alimentado una imagen de debilidad de la mujer (y de agresividad y poder del hombre) que, inevitablemente, se han visto reflejados en las sentencias judiciales[2].
Así pues, la perspectiva de género es una herramienta transversal que nos permite ir mucho más allá del caso concreto, del individuo, del delito. La perspectiva de género permitirá a la Criminología ampliar el conocimiento sobre el crimen de forma que se tengan en cuenta elementos históricos, culturales y sociales que nunca antes se habían tenido en cuenta. Nos ayudará a entender la realidad del crimen en toda su complejidad.
O, en otras palabras, el feminismo es crucial para el avance de la criminología.
Referencias
Covington, S. S., y Bloom, B. E. (2003). Gendered justice: Women in the criminal justice system. En B. Bloom (Ed.), Gendered justice: Addressing female offenders (pp. 3-23). Durham: Carolina Academic Press.
Fernando Rodriguez, S., Curry, T. R., y Lee, G. (2006). Gender differences in criminal sentencing: Do effects vary across violent, property, and drug offenses? Social Science Quarterly, 87(2), 318-339. https://doi.org/10.1111/j.1540-6237.2006.00383.x
Fontes, L. A. (2007). Sin vergüenza: Addressing shame with Latino victims of child sexual abuse and their families. Journal of Child Sexual Abuse, 16(1), 61-83. https://doi.org/10.1300/j070v16n01_04
Hlavka, H. R. (2017). Speaking of stigma and the silence of shame: Young men and sexual victimization. Men and Masculinities, 20(4), 482-505. https://doi.org/10.1177/1097184X16652656
Javaid, A. (2016). Male rape, stereotypes, and unmet needs: Hindering recovery, perpetuating silence. Violence and Gender, 3(1), 7-13. https://doi.org/10.1089/vio.2015.0039
Stemple, L., & Meyer, I. H. (2014). The sexual victimization of men in America: New data challenge old assumptions. American Journal of Public Health, 104(6), e19-e26. https://dx.doi.org/10.2105%2FAJPH.2014.301946
[1] Existe también otra línea teórica según la cual el sistema procesal se ha desarrollado en base a las características del hombre y, por lo tanto, el proceso en sí mismo es injusto con las mujeres. No he querido alargarme más en este punto para mantener un formato conciso. En cualquier caso, os ruego que toméis este ejemplo como un caso ilustrativo de las ideas que aquí se exponen.
[2] Otros ejemplos de este mismo fenómeno son a) la poca visibilidad social de los hombres víctimas de abusos y agresiones sexuales (ya sea por parte de un hombre o de una mujer); b) la ausencia de organismos o entidades especialmente dedicadas al tratamiento de hombres víctimas de agresiones sexuales; c) el hecho que para algunas mujeres la consecuencia principal del abuso sea la culpa mientras que los hombres reportan índices más elevados de vergüenza; y d) la dificultad para muchos hombres víctimas de abuso de revelar el mismo (Hlavka, 2017; Javaid, 2016; Stemple y Meyer, 2014; Fontes, 2007).